Para pedir que se excuse el retraso en el cumplimiento de un plazo por motivos de fuerza mayor conforme a la Regla 82quater.1, han de emprenderse los trámites correspondientes (presentación de documentos, respuesta a invitaciones o abono de tasas) lo más pronto posible. En términos generales, esto significa en un breve lapso de tiempo tras la desaparición de la causa del retraso; por ejemplo, en caso de que una huelga impida a un mandatario llegar a su puesto de trabajo, cabría esperar, por lo general, que se emprendiera el trámite correspondiente al siguiente día laborable o poco después, según en qué etapa se haya interrumpido el trabajo preparatorio. Por otra parte, si un desastre natural ha destruido completamente sus archivos, es razonable suponer que el tiempo requerido para reconstruir todos los documentos y sistemas que le permitan emprender la acción pertinente será más largo. En el caso de una indisponibilidad generalizada de los servicios de comunicación electrónica, el solicitante deberá demostrar que se trató de una interrupción que afectó a una amplia zona geográfica y no de un problema localizado, que la interrupción fue inesperada o imprevista y que no disponía de otros medios de comunicación. La solicitud de excusa del retraso, junto con las pruebas correspondientes, habrán de remitirse a la Oficina o Administración competente o a la Oficina Internacional tan pronto como sea razonablemente posible, y, en cualquier caso, no después de transcurridos seis meses tras la expiración del plazo correspondiente.En cuanto a la forma de las pruebas admisibles, los siguientes ejemplos son, en general, aceptables para este fin: un boletín informativo de un medio de comunicación fiable, una declaración o un anuncio de la administración nacional competente. En el caso de una indisponibilidad generalizada de los servicios de comunicación electrónica, también puede aceptarse una atestación del proveedor de servicios de Internet o de la empresa proveedora de electricidad del solicitante.Una Oficina, una Administración o la Oficina Internacional puede renunciar a exigir pruebas en las ocasiones en que, por ejemplo, cuando tenga conocimiento de la ocurrencia de un acontecimiento en un Estado o lugar determinado que justifique un una excusa de retraso en el cumplimiento de los plazos. La Oficina, la Administración o la Oficina Internacional, según sea el caso, establecerá y publicará las condiciones de esa renuncia y notificará a la Oficina Internacional, que publicará la información en cuestión en la Gaceta. Sin embargo, la parte interesada deberá presentar una petición de excusa del retraso y declarar que este se debió al motivo por el que se renunció a aplicar el requisito.