Si se han hecho modificaciones de las reivindicaciones según el Artículo 19 (Consúltense los párrafos 9.004 a 9.009) antes de presentar la solicitud de examen preliminar internacional, la declaración deberá indicar si, a los efectos del examen preliminar internacional, se desea que las modificaciones se tengan en cuenta (en cuyo caso deberá adjuntarse una copia de las modificaciones al presentar la solicitud de examen preliminar internacional) o si prefiere que se consideren eliminadas por una modificación efectuada conforme al Artículo 34. Si no se han presentado modificaciones según el Artículo 19, pero el plazo para presentarlas (Consúltese el párrafo 9.004) no ha vencido aún en el momento en el que se presente la solicitud de examen preliminar internacional, se podrá, si así se desea, indicar en la declaración que se solicita el aplazamiento del examen preliminar internacional (Consúltese el párrafo 10.054). Cuando se hayan presentado modificaciones conforme al Artículo 34 junto con la solicitud de examen preliminar internacional, la declaración deberá indicarlo. A continuación se proporcionan explicaciones detalladas de las casillas del Recuadro N.o IV. “1. El solicitante desea que el examen preliminar internacional comience sobre la base de:
⬜ la solicitud internacional tal como se presentó originalmente”.
Esta casilla se debe marcar si no se ha efectuado modificaciones en virtud del Artículo 19 y no se tiene intención de hacerlas en el momento en el que presente la solicitud de examen preliminar internacional, o si ya presentó modificaciones en virtud del Artículo 19 pero no quiere seguir adelante con ellas.
“la descripción
⬜ tal como ha sido originalmente presentada
⬜ tal como fue modificada en virtud del Artículo 34
las reivindicaciones
⬜ tal como han sido originalmente presentadas
⬜ tal como fueron modificadas en virtud del Artículo 19
⬜ tal como fueron modificadas en virtud del Artículo 34
los dibujos
⬜ tal como han sido originalmente presentados
⬜ tal como fueron modificados en virtud del Artículo 34”
Regla 60.1.g), Regla 69.1.e)Estas casillas solo se deben marcar si se desea que las modificaciones se tengan en cuenta en el examen preliminar internacional. Si se desea que se tengan en cuenta las modificaciones presentadas con anterioridad en virtud del Artículo 19, junto a la solicitud de examen preliminar internacional se deberá adjuntar una copia de las modificaciones y las declaraciones que las acompañen, si las hubiera. Si se marca la casilla pero la solicitud de examen preliminar internacional no va acompañada de los documentos mencionados, el comienzo del examen preliminar internacional se retrasará hasta que la Administración encargada del examen preliminar internacional los reciba. Las modificaciones conforme al Artículo 34 deberán presentarse junto a la solicitud de examen preliminar internacional. Se deberá indicar también, marcando la casilla o casillas correspondientes, a qué partes de la solicitud internacional afectan las modificaciones. Regla 53.9.a)ii)“2. ⬜ El solicitante desea que toda modificación efectuada a las reivindicaciones en virtud del Artículo 19 se considere invalidada.” Esta casilla solo se debe marcar si el solicitante presentó modificaciones con anterioridad según el Artículo 19, pero ya no desea que se tomen en consideración en el examen preliminar internacional. Si se marca esta casilla se considerará que esas modificaciones se han eliminado por una modificación efectuada conforme al Artículo 34.
“3. ⬜ Cuando la Administración encargada del examen preliminar internacional desee iniciar el examen preliminar internacional al mismo tiempo que la búsqueda internacional según la Regla 69.1.b), el solicitante solicita a la Administración encargada del examen preliminar internacional que difiera el comienzo del examen preliminar internacional hasta el vencimiento del plazo aplicable según la Regla 69.1.d).”
Esta casilla solo se debe marcar si, en el momento en el que se presenta la solicitud de examen preliminar internacional, el plazo para presentar modificaciones según el Artículo 19 no ha vencido aún (Consúltese el párrafo 9.004) y se tiene intención de presentar modificaciones después de presentar la solicitud de examen preliminar internacional. En la práctica, esta situación solo puede darse si la solicitud de examen preliminar internacional se presenta antes de que el informe de búsqueda internacional esté disponible. Si se marca esta casilla pero más adelante se decide no presentar modificaciones según el Artículo 19, se deberá enviar una notificación a la Administración encargada del examen preliminar internacional señalando que no se desea presentar modificaciones y a continuación se iniciará el examen preliminar internacional. “4. ⬜ El solicitante desea expresamente que el comienzo del examen preliminar internacional se difiera hasta el vencimiento del plazo aplicable según la Regla 54bis.1.a).”
Esta casilla se debe marcar si se desea que el comienzo del examen preliminar internacional se difiera hasta el vencimiento del plazo aplicable según la Regla 54bis.1.a). De lo contrario, cuando la Administración encargada de la búsqueda internacional y la Administración encargada del examen preliminar internacional no sean la misma Administración, el examen comenzará una vez que la Administración encargada del examen preliminar internacional esté en posesión de las tasas prescritas, del informe de búsqueda internacional o de una notificación de la declaración, hecha según el Artículo 17.2)a), y de la opinión escrita de la Administración encargada de la búsqueda internacional.