Dependiendo de la práctica y la legislación nacional, algunas Oficinas designadas exigen a los solicitantes que presenten:
i) cualquier documento relativo a la identidad del inventor,
ii) cualquier documento relativo al derecho del solicitante para solicitar y que se le conceda una patente,
iii) cualquier documento que contenga una prueba del derecho del solicitante a reivindicar la prioridad de una solicitud anterior, cuando el solicitante no sea quien haya presentado la solicitud anterior o cuando haya cambiado el nombre del solicitante desde la fecha en la que fue presentada la solicitud anterior,
iv) cualquier documento que contenga una atestación bajo juramento o una declaración alegando su calidad de inventor,
v) cualquier prueba relativa a divulgaciones no perjudiciales o excepciones a la falta de novedad, como divulgaciones resultantes de abusos, divulgaciones con ocasión de ciertas exposiciones y divulgaciones por los solicitantes que hayan tenido lugar durante cierto período.
No obstante, por lo general no se exigirá a los solicitantes que presenten los documentos antes citados si ya han presentado una declaración conforme a la Regla 4.17 (consúltese el párrafo NP 5.005). En los Capítulos Nacionales (Resumen) se especifican las exigencias de cada Oficina designada en particular y en los anexos de estos capítulos figuran los formularios que pueden o deben utilizarse en este contexto. Los documentos (excepto las declaraciones efectuadas conforme a la Regla 4.17) que exigen las Oficinas designadas, siempre deben enviarse a la Oficina designada en cuestión, y no a la Oficina Internacional, puesto que si esta última los recibe, los conservará en su expediente, pero no los transmitirá a las Oficinas designadas.